El Supremo rectifica y determina ahora que los bancos son los que deben abonar los impuestos de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria.

La sentencia de la sala Tercera del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, «que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca».

De esta forma, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Necesario corregir sentencias previas

El alto tribunal, que con esta sentencia resuelve una recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, afirma que aun reconociendo la «solidez de buena parte» de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, que establece que son los hipotecados quienes tienen que pagar este impuesto, es preciso «corregirla» al entender que el obligado al pago del tributo es el acreedor hipotecario, «sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.

Abundando en este argumento, el Supremo admite que si bien la ley del impuesto establece «expresamente» que el sujeto pasivo es el tomador de la hipoteca, también afirma «expresamente» que tal obligado será «en la constitución de derechos reales», aquel «a cuyo favor se realice este acto», condición, añade el tribunal, que ostenta el «acreedor hipotecario».

«Desde esta perspectiva, no nos cabe la menor duda de que el beneficiario del documento (escritura notarial hipotecaria) que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario, pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas)que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos», reza la sentencia, que añade que solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto), pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución. previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Más información en la web de Hometers.

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