El Constitucional da vía libre a Euskadi para expropiar pisos que lleven vacíos más de dos años

  • ilertxundi por ilertxundi
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Novedades en el mercado inmobiliario vasco. El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado varios artículos fundamentales de la Ley vasca de Vivienda, entre los que se incluye la expropiación de viviendas que tengan la consideración de deshabitadas, que no cumplan una función social y que estén ubicadas en un lugar en el que exista una acreditada demanda de casas sociales. Sin embargo, no ha respaldado otro de los artículos estrella de esta ley, que recogía la expropiación temporal y urgente de pisos afectados por procedimientos de desahucios por ejecución hipotecaria o impago de alquiler.

La sentencia del Constitucional, fechada el pasado 19 de octubre, viene a dar luz verde a la mayoría de artículos de esta ley, que fue recurrida por el Gobierno del PP en marzo de 2016, al considerar que varios de sus preceptos excedían las competencias de la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) y se adentraban en terrenos reservados al Estado. En concreto, se impugnaron trece artículos y la disposición adicional primera. La mayoría de ellos hacían referencia a la definición de vivienda deshabitada y a las herramientas de actuación sobre ellas cuando se considera que no cumplen la función social que establece la ley. Esta normativa vasca fue aprobada en 2015 a iniciativa del PSE, obtuvo los votos a favor de EH Bildu y UPyD, mientras que el PNV y el PP votaron en contra.

Con este fallo, el TC respalda varios artículos como el que permite al Gobierno Vasco y a los ayuntamientos expropiar viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición del mercado de alquiler social. No obstante, para que estas casas tengan esta catalogación, deben cumplir una serie de requisitos como estar desocupadas por un plazo superior a dos años y ubicarse en zonas en las que haya una demanda de personas que necesitan una vivienda, ya sea pública o social.

El consejero de Vivienda del Gobierno Vasco, Iñaki Arriola, que valoró positivamente esta sentencia aunque no avala todos los preceptos que contemplaba la Ley vasca de Vivienda, aseguró que la normativa es “muy garantista”. En este sentido, señaló que no se considerará vivienda deshabitada cuando sea una segunda residencia, cuando el motivo por el que esté vacía sea por traslado por razones laborales, de salud, de dependencia o de emergencia social o cuando esté puesta en el mercado de venta o alquiler. “Se aplica cuando alguien tiene la vivienda vacía seguramente porque le da la gana”, resumió el consejero.

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